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Estatutos
de Foro de Diseño
El día 5 de noviembre de 1993, seis
miembros de Foro de Diseño (Luis Ángel Blasco Muñoz,
Francisco Rallo Gómez, Miguel Sanza Pilas, Manuel Estradera Vázquez,
José Joaquín Blasco Muñoz y Fernando Zárate
Gran), firmaron el ACTA DE CONSTITUCIÓN.
Con objeto de constituir una asociación de carácter civil
y ámbito regional, cuyo fin es la dignificación y promoción
de todo lo relacionado con el diseño gráfico y la ilustración,
interesando en el mismo a cuantas personas tengan vinculación
con dichas profesiones y deseen formar parte de la asociación,
y reunidos en Asamblea la mayoría absoluta de los socios que
van a constituirla, se procedió a la lectura del proyecto de
estatutos, que con anterioridad se habían redactado, siendo aprobados
por unanimidad de los presentes, que al mismo tiempo declaran formalmente
constituida la asociación.
ESTATUTOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 1. Denominación
El nombre específico de la asociación
es "Foro de Diseño. Asociación de Diseñadores Profesionales
de Aragón", y se somete al régimen jurídico de
la Ley 191/64, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones Civiles.
Art. 2. Ámbito
Foro de Diseño tiene su ámbito
en la comunidad autónoma aragonesa, sin perjuicio de la posible
colaboración con otros lugares y entidades españolas o
extranjeras..
Art.
3. Sede social
El domicilio social, que podrá ser
trasladado por acuerdo de la Asamblea General, se encuentra en C/ Argensola,
8, 1º D. 50001 Zaragoza.
Art. 4. Fines
Foro de Diseño se constituye como
asociación independiente de toda organización política
o social, carece de ánimo de lucro y su objetivo fundamental
es la difusión y dignificación de la cultura gráfica
concebida por profesionales del diseño.
Art. 5. Actividades
En cumplimiento del artículo precedente,
se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actividades:exposiciones,
jornadas profesionales y ciclos de conferencias, tertulias semanales,
concursos, cursos de formación, bolsas de trabajo, asesoría
jurídico-laboral,servicio de información (hemeroteca,
suscripciones, ferias, cértamenes...), elaboración de
bases de datos y directorios, excursiones, comunicados de prensa y manifiestos,
etc.
Art. 6. Socios
a) Requisitos generales:
Serán socios las personas físicas, mayores de edad y con
plena capacidad de obrar.
b) Clases de socios:
-Numerarios, de carácter activo.
-Especiales, que a su vez pueden ser honoríficos, protectores,
estudiantes y parados.
c) Procedimiento de admisión:
Es necesario dirigir al secretario de la Asociación una admisión
correctamente cumplimentada, haciendo efectiva la cuota de inscripción.
d) Pérdida de la condición de socio:
-Por renuncia voluntaria.
-La no satisfación de cuotas mensuales, consecutivas o no, se
considerará igualmente como baja voluntaria.
- La Asamblea General Extraordinaria puede acordar, en su caso, la expulsión
de un socio.
e) Derechos:
-Los socios numerarios tienen plenos derechos dentro de la Asociación..
-Los socios especiales carecen de voto, y no podrán ser electores
ni elegibles para cargos directivos ni de representación.
-Aquellos socios numerarios que acrediten encontrarse circunstancialmente
en el paro, se beneficiarán de un descuento en sus cuotas, que
se equipararan a la de los socios estudiantes.
f) Deberes:
Una vez satisfecha la cuota de inscripción, los socios se compromenten
al pago de las cuotas mensuales que se estipulen, más reducidas
en el caso de los socios estudiantes y numerarios desempleados.
TÍTULO
I. ADMINISTRACIÓN
Art. 7. Órganos directivos
Son la Asamblea General de socios y la Junta
Directiva.
Art. 8. Asamblea General Ordinaria
a) Está compuesta por todos los socios
de Foro de Diseño.
b) Se reúnen une vez al año,
durante el primer trimestre, previa convocatoria de la Junta Directiva
con 30 días de antelación, por escrito e incluye orden
del día. En cada una se acordará dónde se celebra
la siguiente..
c) Quórum: 2/3 de los miembros de
la asociación.
d) Sus funciones son aprobar la memoria anual y el acta de la última
Asamblea, el balance anterior y el presupuesto del próximo ejercicio.
Art. 9. Asamblea General Extraordinaria
a) Propuesta por la Junta Directiva, de modo
unánime, o por las 2/3 parte de los socios.
b) Decide sobre los siguientes asuntos: modificación estatutaria,
nenovación de la Junta Directiva, enajenación de bienes,
solicitud de declaración de utilidad pública y disolución
de la asociación.
Art. 10. Junta Directiva
a) Actúa en representación
de Foro de Diseño.
b) Funciones: convocar y presidir asambleas generales, tanto la Ordinaria
como la Extraordinaria, elaborando el correspondiente orden del día;
administrar los bienes de la asociación.
c) Podrán crear grupos de trabajo, de acuerdo con los fines y
actividades descritos y contando con la aprobación de la Asamblea
General.
Art. 11. Miembros de la Junta Directiva
1. Presidente. Representa a la asociación
en actos oficiales y ante medios de comunicación, en juicio y
fuera de él, y preside las reuniones de la junta Directiva y
de la Asamblea General.
2. Vicepresidente. Sustituye al presidente en caso de ausencia de éste.
3. Secretario.
a) Levanta acta de las reuniones de la Junta directiva y la Asamblea
General.
b) Conserva y archiva los documentos oficiales que afecten a la asociación
y los que se deriven de sus actividades.
c) Llevar el registro oficial de socios.
d) Organiza la secretaría y vela por su buen funcionamiento.
e) Redacta la Memoria anual
4. Tesorero.
a) Administra los fondos de la asociación y lleve su contabilidad,
bajo control de la Junta Directiva.
b) Expone cada año el estado de cuentas ante la Asamblea General.
c) Confecciona el presupuesto anual.
Art. 12. Recursos económicos previstos
a) Cuotas de socios.
b) Donativos, legados.
c) Subvenciones públicas y privadas.
d) Intereses producidos por depósitos bancarios.
e) Otros.
Foro de Diseño no dispone de patrimonio fundacional.
TÍTULO III. MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN
Art. 13. Modificación y derogación de Estatutos
Los Estatutos pueden modificarse por acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria.
Lo propondrá la Junta Directiva por iniciativa propia o a petición
de 2/3 partes de los miembros de la asociación.
Art. 14. Disolución de la asociación
La Asamblea General, integrada al menos por
2/3 de sus miembros, podrá decidir si se disuelve la asociación,
para lo cual designará a uno o varios socios encargados de la
liquidación de bienes y atribuirá el activo neto a establecimientos
o asociaciones que persigan objetivos afines y no tengan ánimo
de lucro..
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